Con motivo de cercanía al período de Navidad ponemos en conocimiento ciertas normas relativas a los horarios del comercio en el período referido.
1.- Extensión de la Jornada Ordinaria
El artículo 24 del Código del Trabajo permite extender la jornada ordinaria de los dependientes del comercio en el periodo previo a navidad.
Esta facultad que el empleador puede ejercer en forma unilateral, es decir, sin requerir el consentimiento del trabajador, permite extender la jornada ordinaria de los dependientes del comercio hasta en 2 horas diarias durante los nueve días anteriores a Navidad, distribuidos dentro de los últimos quince días previos al 25 de diciembre. Lo anterior se traduce en que el empleador podrá hacer efectiva esta facultad durante 9 días en el período comprendido entre los días 10 y 24 de diciembre.
2.- Sujetos Afectos a la Extensión de la Jornada Ordinaria
De acuerdo con la doctrina establecida en el Dictamen N° 5000/107 de la Dirección del Trabajo, esta extensión resulta aplicable a los dependientes del comercio, que son aquellos que se desempeñan en establecimientos comerciales y cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ella se ofrecen, debiendo incluirse todos aquellos que participan en el proceso de la venta cumpliendo funciones inherentes e íntimamente relacionadas con el mismo como cajeros y empaquetadores.
Por el contrario, no resultan afectos a la extensión de la jornada ordinaria, los trabajadores que se desempeñan en establecimientos comerciales ejecutando otro tipo de labores no relacionadas con la venta de productos o mercaderías.
3.- Limitaciones de la Extensión de la Jornada Ordinaria
Los dependientes del comercio no podrán laborar más allá de las 23:00 horas durante los días en que se extienda la jornada ordinaria de trabajo, ni después de las 20:00 horas el día 24 de Diciembre, debiendo por tanto los respectivos empleadores tomar todas las medidas tendientes a disponer el cierre oportuno de sus establecimientos para que dichos limites se cumplan cabalmente. La misma limitación establecida respecto del 24 de Diciembre rige para el día 31 del mismo mes, de cada año.
4.- Remuneración de las horas que comprende la Extensión de la Jornada Ordinaria
Por expresa disposición del artículo 24 del Código del Trabajo, las horas que comprende la extensión horaria, se pagarán extraordinariamente, es decir, con el recargo del 50%. El recargo procede siempre y cuando que con la aplicación de estas horas extraordinarias se sobrepase la jornada de 45 horas semanales, o la jornada convenida por las partes, si fuera inferior.
5.- Prohibición de Extender la Jornada Ordinaria y simultáneamente pactar Horas Extraordinarias
El ejercicio de la facultad conferida al empleador en el artículo 24 del Código del Trabajo, impide pactar horas extraordinarias, pero si no se hubiere hecho uso de esta facultad, puede convenir con sus dependientes una jornada extraordinaria de hasta dos horas por día, cumpliendo los requisitos que contempla la ley para que estas tengan lugar, y en ningún caso los dependientes del comercio laborarán entre los días 10 a 23 de Diciembre más allá de las 23:00 horas ni después de las 20:00 horas del día 24 del mismo mes. Igual norma rige respecto del 31 de Diciembre de cada año.
6.- Feriado Obligatorio durante los días 25 de Diciembre y 1° de Enero
Sin perjuicio de la extensión horaria que el empleador puede disponer para sus trabajadores, la ley dispone que los días 25 de Diciembre y 1° de Enero de cada año, al igual que los días 1° de Mayo y 18 y 19 de Septiembre, serán feriados obligatorios e irrenunciables para todos los dependientes del comercio.
No obstante lo anterior, no se aplicará esta norma respecto de aquellos trabajadores que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. Dispone la ley que tampoco será aplicable a los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
7.- Sanciones
Respecto a las sanciones por el incumplimiento de la normativa aplicable a los trabajadores dependientes del comercio en el período previo a navidad y los feriados irrenunciables y obligatorios establecidos en su favor, cabe señalar que el empleador será sancionado con multa a beneficio fiscal de UTM 5, UTM 10 o UTM 20 por cada trabajador afectado, si tuviere contratados hasta 49 trabajadores, de 50 a 199, o 200 o más dependientes, respectivamente.
