Santiago, 21 de marzo de 2019 – La Subsecretaría de Telecomunicaciones publicó ayer en su página web una consulta pública con respecto del reglamento de la Ley de Velocidad Mínima de Internet, para de esta manera conocer la opinión de todos los integrantes del ecosistema de las telecomunicaciones, y obtener así insumos que sirvan para definir los respectivos aspectos técnicos, económicos y jurídicos de las normativas a desarrollar.
A fines de noviembre de 2017 se publicó la Ley n° 21.046 cuyo propósito principal es establecer la obligación de garantizar una velocidad de acceso a Internet de acuerdo a lo publicitado por las empresas. Para que esta ley pueda ser aplicable, SUBTEL debe generar la normativa.
De acuerdo al último “Estudio de Satisfacción de Usuarios de Telecomunicaciones“, realizada por Cadem, los servicios de internet móvil y fija cuentan con 42% y 22% de satisfacción respectivamente, posicionándose dentro de los peores evaluados, lo que evidencia la necesidad de establecer estándares de calidad.
“Los usuarios demandan más conectividad y que está sea de calidad, a una velocidad constante. Con este reglamento, las empresas deberán garantizar una velocidad mínima y disponer de las herramientas necesarias para que esta pueda ser medida en cualquier momento. Además, con este reglamento se proteger a los usuarios, permitiéndoles acceder a mayor información a la hora de contratar servicios. Por esto, hago un llamado a todos los usuarios, a las empresas, la academia, organizaciones de consumidores, ONG, el sector público y comunidad en general, a participar en esta consulta pública, ya que sus opiniones serán relevantes para la construcción de este reglamento”, señaló la Subsecretaria de Telecomunicaciones, Pamela Gidi.
Consulta
La consulta estará disponible durante 20 días corridos desde su publicación el día de ayer y para participar, se debe acceder al siguiente link: https://www.subtel.gob.cl/participacion-ciudadana/consultas-ciudadanas/
A continuación te adelantamos las preguntas:
1. Medición de Velocidad Individual.
2. Organismo Técnico Independiente que realiza mediciones representativas de las redes de los proveedores de acceso a Internet y de los usuarios individuales.
3. Contratos, publicidad y ofertas bajo denominación Banda Ancha.
4. Reclamos y Compensaciones
5. Generales
- Medición de Velocidad Individual.
La normativa a emitir por la subsecretaría deberá referirse, explícitamente, a las condiciones técnicas de operación y uso de dicho sistema o aplicación, explicitando aquellas variables que puedan afectar la correcta medición, tales como sesgos o mal uso, el procedimiento de cálculo de las velocidades promedio, en los distintos tramos horarios de mayor o menor congestión, y del porcentaje garantizado, considerando, entre otros parámetros, el comportamiento del tráfico en los distintos tramos horarios. Dicho sistema deberá entregar mediciones estadísticamente representativas del servicio que recibe un usuario en particular en un período determinado.
1.1. ¿Estima conveniente medir la velocidad con una o varias sesiones del protocolo TCP?
1.2. ¿Qué característica relevante debiera tener para la medición de velocidad el sistema o aplicación de medición individual?
1.3. ¿Cómo visualiza la aplicación o sistema de mediciones individuales para el usuario, qué parámetros debiera mostrar?
1.4. ¿Qué aportes o comentarios podría indicar sobre la forma y condiciones de las mediciones? 1.5. ¿Qué cantidad de mediciones considera adecuadas para que sean representativas para un usuario en particular y en qué período de tiempo?, ¿Qué tamaño de información a transmitir en una medición de velocidad encuentra adecuada (fijo o variable)? y ¿Cuánto debiera demorar una medición de velocidad individual?. Favor, argumente sus respuestas.
- Organismo Técnico Independiente
Existirá un Organismo Técnico Independiente, en adelante OTI, que realizará las mediciones individuales descritas en el punto anterior y las mediciones de calidad de red a través de Sondas ubicadas en las redes de los ISP. El resultado de las mediciones de calidad de red efectuadas por el OTI será utilizado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, entre otros fines, para la elaboración y publicación de informes comparativos que difundan dicho resultado a los usuarios.
2.1. Respecto a las informaciones que almacena el OTI, ¿Qué datos relevantes debieran incluirse en las mediciones individuales y de calidad de red, por qué? (tales como: potencia de recepción, IMEI, IP, Coordenada geográfica del cliente, etc.)
2.2. ¿Qué periodo de tiempo considera usted que es relevante para la publicación de la información sobre calidad de servicio de los proveedores de acceso a Internet (ISP), como asimismo las comparaciones entre ISP?
2.3. ¿Considera relevante que los servidores de mediciones que implemente el OTI sean de infraestructura física y /o virtual?
2.4. ¿En qué lugares o localización de las redes considera que deberían ubicarse los servidores nacionales e internacional de medición?
2.5. ¿Estima conveniente que el OTI, a partir de la experiencia pueda determinar y ajustar criterios de medición de la velocidad u otra variable relevante?, argumente.
2.6. ¿Cómo cree que debiera constituirse la gobernanza del OTI?, ¿Por qué?
2.7. ¿Cuál debiera ser la estructura organizacional del OTI?, ¿Por Qué?
2.8. ¿Qué facultades, restricciones y/o prohibiciones debiera tener el OTI?, argumente.
2.9. ¿Qué criterios se debiera aplicar para distribuir las sondas de medición en las redes de los ISP a nivel nacional?
2.10. Para las mediciones de calidad de red mediante Sondas: ¿Qué cantidad de mediciones considera adecuadas para que sean representativas, y en qué período de tiempo debiera realizarse?, ¿Qué tamaño de información a transmitir en una medición de velocidad encuentra adecuada (fijo o variable)? y ¿Cuánto debiera demorar una medición de velocidad a través de una Sonda o Aplicación? Favor, argumente.
2.11. ¿Qué otras variables técnicas o de otro tipo debiera medir el OTI?, ¿Por qué?
2.12. ¿Qué aportes o comentarios podría indicar sobre la forma y condiciones de las mediciones tanto individuales por usuario como las mediciones de calidad de red de los ISP?
- Contratos, publicidad y ofertas bajo denominación Banda Ancha.
Las velocidades promedio de acceso en los distintos tramos horarios de mayor o menor congestión respecto tanto de las conexiones nacionales como de las internacionales, y las demás características técnicas del servicio ofrecido que establezca la Subsecretaría deberán quedar establecidas en todo contrato que se celebre entre uno o más usuarios y un proveedor de acceso a Internet. Asimismo, en la publicidad y las ofertas comerciales, deberán consignarse dichas velocidades promedio, en los distintos tramos horarios de mayor o menor congestión y, en caso de publicitarse velocidades máximas u otra característica relevante que la reemplace, aquéllas deberán destacarse de la misma forma que éstas.
3.1. ¿Qué otras característica adicionales a la velocidad promedio de acceso y tramos horarios, debieran quedar establecidas en los contratos?
3.2. ¿Qué características técnicas son relevantes para usted en la comercialización de servicios de acceso a Internet bajo la denominación de banda ancha u otra análoga a esta última, sea que éstos contemplen o no degradación de velocidad por cuota de tráfico, y a toda otra materia que se estime necesaria indicar en este ámbito?
3.3. ¿Cómo cree usted debiera definirse “Banda Ancha”?
- Reclamos y Compensaciones
Los reclamos por incumplimientos de velocidad individual serán tramitados de acuerdo al reglamento de reclamos vigente, DS N° 194 de Febrero de 2013.
4.1. ¿Tiene alguna observación o comentarios respecto a la tramitación del Reclamo de Velocidad, según la normativa actual?
4.2 En el marco de las exigencias de la ley 21.046. ¿Qué tipo de compensaciones es de su preferencia para planes post pago y prepago ante incumplimiento de porcentajes de velocidad promedio correspondientes?
- Generales
5.1. Se agradece su opinión o comentario respecto a cualquier tema a considerar. (No más de media página)


