- Desde el 1 de abril, plataformas de intercambio de criptoactivos tendrán que reportar sus operaciones ante la UIAF.
- De acuerdo con el ranking de Chainalysis, para el 2021 Colombia se posicionó en el top 10 entre los países que más transacciones realizan con monedas virtuales. Durante el año pasado, Ucrania reinaba en el primer lugar seguido por Rusia y Venezuela. Colombia, ocupó el noveno lugar, y el séptimo entre los países que más usaron el Bitcoin.
Bogotá, 4 de abril de 2022.- Con la Resolución 314, promulgada el 15 de
diciembre de 2021 por la Unidad de Información y Análisis Financiero
(UIAF) (que obliga a las plataformas de intercambio de criptoactivos a
reportar sus operaciones), el reciente anuncio del director de la DIAN
sobre la fiscalización frente a las operaciones con criptoactivos, y el
acuerdo de cooperación entre esta entidad y el Departamento
Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para reglamentar la
entrega de información tributaria, se cierra el cerco de control sobre
el uso y manejo transaccional de las monedas digitales, sin embargo aún
faltan normas.
En el caso de la resolución de la UIAF, todas las personas naturales o
jurídicas que presten servicios para tranzar activos virtuales contra
moneda corriente, por un valor individual de US$150, o por uno mensual
de US$450 en nombre de terceros, tendrán que reportar estos movimientos
a partir del 1 de abril de 2022.
Esta medida se suma a la discusión sobre la naturaleza jurídica y
tributaria de los criptoactivos, para evitar que dichos intangibles
financien actividades por fuera del marco de la ley, o entren en el
limbo normativo nacional.
Según Juan Carlos Arbeláez, socio de Impuestos y Servicios legales de
Crowe Colombia, “si bien es claro que la accesibilidad a estas
operaciones con criptoactivos involucran un pequeño porcentaje de la
población global, y a uno mínimo en el territorio colombiano, no deja
de ser objetivo tributario para la DIAN, entidad que ha puesto sus ojos
en los procesos de fiscalización para este tipo de operaciones,
apoyándose por supuesto en las herramientas 4.0 con las que ya cuenta
para enfrentar esquemas sofisticados de tecnología vanguardista”.
Ahora bien, el asunto de los criptoactivos no es nuevo en el entorno de
control, pues la primera vez que la DIAN se pronunció al respecto fue
en agosto de 2017 con un concepto de su oficina jurídica, mediante el
cual se adoptó la noción inmaterial de las cripto, considerándolas un
dato digital, pero a la vez aclarando que quien las obtiene, producto
de una actividad comercial, está recibiendo un ingreso en especie, el
cual es constitutivo de renta y en consecuencia debe reportarse en las
declaraciones tributarias del contribuyente.
Más allá de estas jóvenes normas de control, sigue en pie uno de los
mayores atractivos que aún tiene la compra y venta de criptoactivos en
Colombia y es que dicha operación no se configura como un hecho
generador de IVA, lo que sin duda es un plus para plataformas digitales
e incluso para startups que pueden encontrar en este tipo de
transacciones una alternativa para recibir contraprestación económica
y generar un ahorro tributario.
En este contexto, incluso la DIAN ratifica las propiedades intangibles
de este tipo de activo. No obstante, es responsabilidad de cada
contribuyente que participe en estas transacciones, identificar si el
criptoactivo se encuentra asociado con la propiedad industrial, evento
en el que, conforme el artículo 420 del Estatuto Tributario, sí
estará gravado con IVA.
Con respecto a este escollo, el experto de Crowe Colombia afirma que
“si en algo existe unanimidad en el país, en este terreno aún por
explorar, es en la clasificación de “intangible” de este tipo de
activos, pero aunque tímidamente, estos ya comienzan a existir de
manera tributaria, aún no existen jurídicamente al no encontrarse
definidos o reconocidos en materia legislativa. En este limbo, los
criptoactivos tampoco pueden considerarse como una moneda local, dado
que no cumplen las condiciones para ello, por lo que con seguridad
tendrá que reglamentarse la materia para generar mayor atractivo a este
tipo de operaciones sin discriminar cuantías”.
Ejemplo palpable de estos vacíos normativos es el de la
Superintendencia de Sociedades, que en primera instancia negó la
posibilidad de aportar en especie a sociedades nacionales con
criptomonedas, pero que ahora está considerándolo.
“Definitivamente no son suficientes los rasgos parciales que han
ofrecido las autoridades en materia de esta regulación, por lo que es
muy importante que el gobierno nacional y todas sus entidades
relacionadas sigan trabajando en este sentido con el fin de incrementar
el interés de jóvenes inversionistas, emprendedores digitales, e
incluso del ecosistema Fintech, por no hablar del sistema bancario
tradicional, para abrir nuevos caminos a futuros negocios que legalmente
incentiven el crecimiento económico del país”, concluye Juan Carlos
Arbeláez.



