Valparaíso, 22 de marzo de 2023 – Este martes 21 de marzo la Comisión unida de Defensa Nacional y de Seguridad Pública, continuó la discusión del proyecto de Ley Marco sobre Ciberseguridad e Infraestructura Crítica de la Información.

En esta ocasión votaron hasta la indicación número 174, llegando a un 94% de las indicaciones totales, por lo que se estima que, en la próxima sesión a realizarse el 4 de abril, debería terminar la votación en la Comisión unida de Defensa Nacional y de Seguridad Pública.

Entre lo acordado, está la nueva conformación del Comité Interministerial de Ciberseguridad, el que estaría integrado por los siguientes miembros permanentes:

a) Por el Subsecretario del Interior o quien éste designe.

b) Por el Subsecretario de Defensa o quien éste designe.

c) Por el Subsecretario de Relaciones Exteriores o quien éste designe.

d) Por el Subsecretario General de la Presidencia o quien éste designe.

e) Por el Subsecretario de Telecomunicaciones o quien éste designe.

f) Por el Subsecretario de Hacienda o quien éste designe.

g) Por el Subsecretario de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación o quien éste designe.

h) Por el Director Nacional de la Agencia Nacional de Inteligencia.

i) Por el Director Nacional de la Agencia Nacional de Ciberseguridad, quien lo presidirá.

Con todo, el Comité podrá invitar a participar de sus sesiones a funcionarios de la Administración del Estado u otras autoridades públicas, así como a representantes de entidades internacionales, públicas o privadas, académicas y de agrupaciones de la sociedad civil o del sector privado.

Informe de Corte Suprema

Como lo informamos el pasado 7 de marzo (https://www.trendtic.cl/2023/03/senado-retoma-discusion-de-ley-marco-sobre-ciberseguridad-e-infraestructura-critica-de-la-informacion/), la Comisión envió a consulta a la Corte Suprema la indicación número 164, la cual se incorpora un artículo 35 que establece un procedimiento de reclamación judicial.

La respuesta de la Corte Suprema fue remitida al presidente de las comisiones unidas de Defensa y Seguridad Pública del Senado, el pasado jueves 16 de marzo, vía correo electrónico.

En el informe a modo de conclusión, se señala que resulta necesario establecer el alcance que el presente proyecto de ley tendrá sobre los organismos autónomos señalados en el artículo 44, y en lo que nos interesa, del Poder Judicial en particular. Las observaciones presentadas, afirman, dejan abierta la duda respecto al alcance de las obligaciones que la nueva institucionalidad que se crea y generan para estos organismos. Correspondería regular expresamente la coordinación que se tendrá con este organismo, puesto que de lo contrario quedará entregada a las mejores prácticas.

Agregando que en cuanto a la reclamación de los actos administrativos de la Agencia, el presente informe analiza si las disposiciones se ajustan o no a los lineamientos que ha entregado la Corte Suprema sobre la materia, en aras de uniformar los procedimientos contenciosos administrativos. Así, se hace necesario adecuar la propuesta en aquellas materias referidas a la posibilidad de recurrir de las decisiones de las Cortes de Apelaciones.

Además, para la Corte Suprema, urge conocer las razones tenidas en vista por parte del autor de las indicaciones para comprender la razón de la exclusión de las personas naturales como legitimados activos del Reclamo de Ilegalidad propuesto. Y en relación con los procedimientos administrativos destinados a establecer responsabilidades administrativas por parte de funcionarios públicos, se debe verificar la congruencia de la propuesta con las reglas del Estatuto Administrativo de la Ley 18.834.

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