• Por Francisca Franzani, Directora Grupo Compliance de Albagli Zaliasnik (az)

La Ley de Delitos Económicos fue despachada esta semana por la Cámara Baja. El origen de este proyecto se remonta a una iniciativa post estallido social del 18 de octubre de 2019, con el objeto de endurecer las penas de los llamados “delitos de cuello y corbata”, haciendo eco de los requerimientos sociales y la disconformidad de muchos ciudadanos quienes, dentro de sus demandas, exigían cambios en esta materia.

Luego de aproximadamente tres años de discusión, esta nueva Ley implicará un cambio radical en materia penal. Aborda tanto el robustecimiento de las penas de estos ilícitos, como también la ampliación de la responsabilidad a la persona jurídica, la cual -a la fecha- solo puede verse expuesta a una condena criminal por la comisión de un catálogo restringido de un poco más de treinta delitos.

Sin embargo, Francisca Franzani, Directora Grupo Compliance de Albagli Zaliasnik (az), sostiene que, aunque es un avance, “la nueva Ley trae más dudas que certezas sobre si estamos realmente preparados para este gran desafío. En lo que refiere a la persona jurídica, durante los últimos años la mayoría de las grandes empresas se ha preocupado de adoptar sistemas de compliance y modelos de prevención de delitos, sin embargo, aún no es posible decir que esto sea un tema mandatorio y crucial para las compañías, viéndose relegado por sobre otros asuntos que parecen ser más importantes”. 

El proyecto propone una ampliación considerable en el catálogo de delitos por los cuales podrá ser responsable una persona jurídica, pasando a un listado que contempla más de 100 tipos penales distintos. Al mismo tiempo, endurece las penas y elimina beneficios que a la fecha resultan aplicables a las personas naturales que cometen ilícitos con ocasión de su posición al interior de una organización empresarial, conllevando consecuencias de sanciones graves y penas efectivas de cárcel con un espacio de circunstancias modificatorias infinitamente más acotado.

Franzini detalla que “dichos cambios nos obligan responder ciertas interrogantes, tales como: ¿tendrá el ente persecutor las capacidades y recursos para poder ejercer esta amplia persecución? ¿podrán las empresas adaptar sus modelos de manera de incluir todos y cada uno de los riesgos a los que se vean expuestas? ¿será necesario crear una unidad especial en cada Fiscalía a cargo de la persecución de las personas jurídicas? Todas estas preguntas no son abordadas por la Ley concretamente”.

La experta agrega que “es imprescindible que previo a la entrada en vigencia de la futura ley, lo cual se espera sea dentro de un año a su promulgación, tanto el Ministerio Público como las Policías especializadas, e incluso los tribunales de justicia, sean previamente capacitados por especialistas en la materia, para así, lograr materializar el verdadero espíritu de la norma, y no desperdiciar los pocos avances que se han logrado en los últimos 15 años en la materia”. 

Franzani concluye que “si el objetivo de la ley es sistematizar una serie de delitos y terminar con los abusos cometidos por personas naturales bajo el alero de la persona jurídica y, a su vez aumentar la prevención desde una óptica criminal más allá de la sanción administrativa, los esfuerzos deben destinarse a que todos colaboremos con la implementación y el cumplimiento de la ley. Esto significa que tanto las empresas como las personas naturales deben estar comprometidas en prevenir y erradicar los delitos económicos. Para ello, es necesario fomentar una cultura ética y de transparencia en todos los ámbitos, promover la capacitación y la conciencia sobre los riesgos asociados a estas prácticas, y establecer medidas efectivas de supervisión y control”.

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