- Por Isabel Morell, Directora revista trendTIC.
Entendiendo la actual situación que vive nuestro planeta, con sus correspondientes ecosistemas y economías, es importante internalizar el real concepto de sustentabilidad, con todos los elementos asociados, ya que se debe considerar e incorporar el significado histórico de lo que compone ese término: el cómo nace, hitos históricos nacionales e internacionales, como también el marco regulatorio chileno, con el objetivo de lograr establecer los desafíos y oportunidades que la sustentabilidad ofrece a las organizaciones.
Por otro lado, como resultado del análisis e investigación de la información disponible, se puede afirmar que las mediciones que cuantifican los procesos sustentables, no son específicas y presentan muchos vacíos.
Es importante comprender que los estados necesitan fomentar la inversión tanto nacional, como internacional, pero es urgente que los mismos Estados que promueven y facilitan estas inversiones, deben generar diversos instrumentos que incentiven a las organizaciones al compromiso de conformar empresas y emprendimientos de triple impacto, lo que significa:
1.- El compromiso social, tanto con sus colaboradores internos y la comunidad de su entorno.
2.- El impacto ambiental, en donde todas las actividades que se lleven a cabo consideren la conservación y preservación del medio ambiente con sus correspondientes hábitats y ecosistemas.
3.- La correspondiente rentabilidad que las organizaciones generen en sus procesos productivos.
Considerando la proliferación de organizaciones de triple impacto en nuestro país, como también la educación y disposición de información a la población, se puede deducir que la agenda 2030 de ODS con los 17 objetivos sustentables, se ve relativamente alcanzable; sin embargo, es importante destacar que aún hay mucho por hacer en el eje principal de todo lo que se pretende alcanzar, que resumido en una sola palabra se reduce a educación.
Si aplicamos una mirada crítica, se debe señalar que la realidad del marco regulatorio chileno es preocupante, ya que el ecosistema se ve fuertemente afectado por falta de regulaciones más eficaces.
En cuanto al contexto histórico chileno, se puede señalar que en el año 1916 se promulgó una ley sobre la neutralización de los residuos provenientes de establecimientos industriales, que tenía por principal objetivo regularizar el manejo de desechos producto de la actividad industrial. Posteriormente, se aprobó el Reglamento para la Neutralización y Depuración de los Residuos líquidos industriales: ley 3.133 (D.S. Nº351/92) del Ministerio de Obras Públicas. Luego la ley 19.821, de 2002, derogó la mencionada ley 3.133 y realizó modificaciones a la ley 18.902 de residuos ambientales (diario oficial, 24 de agosto de 2002). Al derogar la ley 3.133, se reemplazó por una nueva ley creada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
En el año 1998 se ratificó a la Superintendencia de Servicios Sanitarios y al super intendente de servicios sanitarios, Juan Eduardo Saldivia Medina, entregándole directrices claras de procedimientos a seguir en caso de incumplimiento de las normas, ya que se agregaron requerimientos que no eran evaluados en las fiscalizaciones. Todo esto llevó a la derogación de la ley 3.133 (1916) que dio por resultado la exclusión de trámites administrativos correspondientes a los permisos exigibles a las actividades industriales.
Si vamos al detalle, se puede señalar que en este momento lo que se encuentra vigente en el país son las siguientes políticas de desarrollo sustentable:
1.-La ley de fomento al reciclaje, contenida en la Leynº20.920
2.-El Plan de Acción Nacional de Cambio Climático (PANCC 2017-2022), la cual contribuye a uno de los más importantes objetivos del desarrollo sustentable: aportar a la reducción del calentamiento global
3.- Artículo 1: El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia
4.- Ley 2041: dispone consulta a las autoridades locales sobre el impacto ambiental, al igual que se podrá realizar un proceso de participación ciudadana en las declaraciones de impacto ambiental que se refieran a proyectos que generen cargas ambientales para las comunidades próximas.
5.- Artículo 342: señala que es un deber del estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente.
6.- Ley Nº20417: establece que se someterán a evaluación ambiental estratégica las políticas y planes de carácter normativo general, así como sus modificaciones sustanciales, que tengan impacto sobre el medio ambiente o la sustentabilidad.
Finalmente, cabe considerar la agenda 2030 del ministerio de Desarrollo Sostenible y Familia, que consiste en una agenda global de desarrollo universal y holística que incluye los 17 objetivos de desarrollo sustentable.
Sin duda, mucho por hacer.
