Santiago, 25 de enero de 2024 – El pasado lunes 22, el Gobierno ingresó a la Cámara de Diputados, un proyecto de Ley para prohibir los dispositivos que puedan interferir o interceptar señales electrónicas.
El proyecto en primer lugar establece una prohibición para fabricar, comercializar, importar, exportar, utilizar, tener o portar dispositivos electrónicos que sean aptos para interferir, interceptar o interrumpir cualquier tipo de señal que se emita a través de un servicio de telecomunicaciones. Consagra una excepción a la referida prohibición para las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las Fuerzas Armadas, Gendarmería de Chile y la Agencia Nacional de Inteligencia, y aquellas reparticiones distintas de las citadas precedentemente y que están señaladas en el artículo 3° de la ley N° 19.863, Sobre Remuneraciones de Autoridades de Gobierno y Cargos Críticos de la Administración Pública y da normas sobre Gastos Reservados, cuando lo requieran en el ámbito de sus competencias.
Por otro lado, en el caso de incumplimiento de la referida prohibición se establece una sanción de presidio menor en su grado mínimo y multa de 11 a 20 unidades tributarias mensuales. A su vez, se contempla una pena más severa, de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, para quienes utilizando estos dispositivos interfieran, intercepten o interrumpan señales de naves, aeronaves o torres de control de tráfico aéreo; o redes o servicios de telecomunicaciones de servicios esenciales o de especial relevancia para el orden y seguridad pública, la defensa nacional o el sistema de inteligencia del Estado.
Por su parte, para la importación y exportación de los dispositivos, se realiza una remisión a las penas previstas para el delito de contrabando en los numerales 2 y 3 del inciso primero del artículo 178 del decreto con fuerza de ley Nº 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas. Para los casos en que el valor de los dispositivos importados o exportados no exceda de 20 unidades tributarias mensuales, se agrega la pena de presidio menor en su grado mínimo, prevista en términos generales para la infracción de la prohibición introducida por este proyecto. Además, en relación con dicha conducta, se realiza una remisión a los artículos 188, 189 y 190 de la Ordenanza de Aduanas, con el objeto de que resulte aplicable a este respecto lo que allí se dispone en materia de persecución penal.
Por último, se contempla una disposición transitoria que exime de la sanción por la tenencia o porte de estos dispositivos electrónicos a quien los entregue voluntariamente a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública dentro del plazo de ciento veinte días contados desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.



