• Por Antonia Nudman, Asociada Senior del Grupo IP, Tech and Data de Albagli Zaliasnik (az)

Este mes celebramos el Día Internacional del Libro, fecha declarada oficialmente por la UNESCO hace casi 30 años. Es interesante reflexionar cómo han cambiado los modelos de literatura tradicionales lo que, aplicado al derecho y la propiedad intelectual, se ha transformado en una de las discusiones jurídicas más relevantes de los últimos años.

Así, la elaboración de obras literarias usando IA generativa ha alcanzado niveles que antes resultaban inimaginables. Para contextualizar, cuando hablamos de este tipo de tecnologías nos referimos a aquellas que son capaces de crear material “nuevo” u “original”.  En lo que respecta al ámbito de la literatura, la elaboración de contenido suele realizarse con redes neuronales recurrentes y modelos de lenguaje generativo.

Las redes neuronales son sistemas de IA conformadas por datos de entrada y que, mediante sistemas de correlación, permiten llegar a un resultado nuevo, distinto a las bases de datos que les fueron entregadas en un principio. Por otro lado, los modelos de lenguaje generativo utilizan aprendizaje profundo (redes neuronales) para aprender patrones y estructuras lingüísticas, lo que permite la creación de contenido. Lo anterior, sumado a los avances en el procesamiento de lenguaje natural, ha revolucionado la industria literaria.

Desde la perspectiva del derecho, aún no existe un plano regulatorio propio. Si bien la gran mayoría de las legislaciones han determinado que las facultades creativas son inherentes a los seres humanos y, por tanto, una máquina no puede ser titular de derechos, aún quedan vacíos legislativos que en caso de subsistir podrían generar consecuencias de peso, tanto en las industrias creativas como tecnológicas. Por el momento, el enfoque que mantiene mayor consenso a nivel internacional es otorgar la titularidad de derechos sobre la obra a la persona natural creadora de la IA.

Sin embargo, trascurrieron tan solo algunos años para que la premisa no fuera suficiente, especialmente en la industria creativa literaria. Podemos ejemplificar lo anterior, haciendo referencia a la masiva huelga en Hollywood por parte de los sindicatos de actores y guionistas por el uso de IA en la creación de contenido; el caso de Rie Kuden quien ganó uno de los premios más importantes de Japón por una novela escrita con un porcentaje de ChatGPT o la reciente restricción de Amazon para la publicación de libros producto de las polémicas generadas por el ofrecimiento de novelas escritas con IA, a partir del caso de Chris Cowell.

En este contexto, bajo los supuestos de creación de una obra nueva usando sistemas de IA surgen entonces las siguientes interrogantes: ¿hasta qué punto puede usarse una máquina sin que afecte el grado de creación humana protegible? ¿en el caso de que el porcentaje fuera considerable, la obra pasaría a ser colaborativa perteneciendo tanto al autor del sistema de IA como al autor del libro en partes iguales?, ¿cómo hago exigible la protección de una creación integrada por sistemas de IA frente al titular de esos derechos?

Si bien es cierto que las herramientas otorgadas por IA pueden ser utilizadas a favor de los autores para hacer más eficiente su trabajo, la interrogante con respecto a su alcance de protección jurídico sigue vigente y a estas alturas encontrar una solución integral y flexible resulta indispensable, tanto para la industria creativa como la tecnológica a nivel internacional.  

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