Bogotá, junio 17 de 2025 (@Ministerio_TIC) – El Ministerio TIC publicó para consulta pública el Proyecto de Decreto que reglamenta importantes beneficios tributarios para el sector digital. La iniciativa busca exonerar del IVA a servicios de educación virtual y licencias de software específicamente destinados al desarrollo comercial de contenidos digitales.

El documento define los criterios técnicos y conceptuales que deben cumplir los cursos y software para acceder a la exención del IVA, entre los cuales se destacan: 

  • Que el software esté destinado exclusivamente al desarrollo comercial de contenidos digitales. 
  • Que los servicios de educación virtual estén enfocados en áreas clave como animación digital, edición gráfica, inteligencia artificial, big data, modelado 3D, desarrollo de videojuegos, entre otros. 
  • Que se cuente con evidencia del uso comercial del software por parte del adquirente. 

El Ministerio TIC emitirá a solicitud del interesado una certificación que acredite si un curso o software cumple o no con los criterios técnicos y conceptuales establecidos en el decreto. Esta certificación no representa un nuevo trámite, sino un mecanismo de apoyo para facilitar la validación ante la DIAN y brindar mayor seguridad jurídica a quienes desarrollan y comercializan estos contenidos digitales o servicios educativos. 

Esta iniciativa reglamenta los numerales 6 y 20 del artículo 476 del Estatuto Tributario y subroga el Título 16 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015. Su propósito es facilitar el acceso a beneficios tributarios que promuevan la industria creativa y digital, en línea con el compromiso del Gobierno Nacional por impulsar la innovación, la transformación tecnológica y el fortalecimiento del talento colombiano. 

El Proyecto de Decreto se podrá consultar enhttps://www.mintic.gov.co/portal/inicio/Sala-de-prensa/Noticias/401734:Ministerio-TIC-publica-a-comentarios-Proyecto-de-Decreto-que-exonera-del-IVA-para-la-educacion-virtual-y-el-desarrollo-de-contenidos-digitales Las observaciones al mismo podrán enviarse hasta las 23:59 del primero de julio de 2025 al correo electrónico:industriadigital@mintic.gov.co

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