- La CRC elevó también la velocidad de subida de 5 a 150 Mbps y fijó en 1 Gbps la ultra banda ancha. La transición comenzará el 1 de octubre de 2026: los mercados fijos más desarrollados aplicarán desde esa fecha el estándar de 300/150 Mbps y los demás munic ipios avanzarán por etapas hasta 2028.
- Los planes de menor velocidad podrán seguir ofreciéndose, pero no podrán anunciarse como banda ancha.
Bogotá D. C., 4 de agosto de 2026. La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) elevó de 25 a 300 Mbps la velocidad mínima de descarga y de 5 a 150 Mbps la velocidad mínima de subida que deberá cumplir una oferta para comercializarse como banda ancha.
La decisión multiplica por doce la referencia de descarga y por treinta la de subida, y actualiza una definición vigente desde 2019. La forma en que usamos internet ha cambiado. En un mismo hogar pueden coincidir el trabajo remoto, las clases virtuales, las videollamadas, los contenidos de alta definición, los videojuegos en línea y, cada vez más, herramientas basadas en inteligencia artificial. Frente a esta realidad, la referencia vigente desde 2019 (25 Mbps de descarga y 5 Mbps de subida) dejó de reflejar adecuadamente las necesidades actuales de conectividad.
Con la actualización, las expresiones banda ancha y ultra banda ancha estarán asociadas a condiciones más acordes con la evolución de los usos y de las redes. Esto les dará a los usuarios una referencia más clara para identificar y comparar ofertas de internet fijo.
Una transición gradual para todo el país
Las nuevas velocidades se aplicarán según el nivel de desarrollo del mercado de internet fijo en cada municipio. Para ello, la CRC los agrupa en cuatro categorías: Alto-Moderado, Bajo, Incipiente y Limitado.
Municipios de categorías Alto-Moderado. Desde el 1 de octubre de 2026, solo podrán comercializarse como banda ancha las ofertas que garanticen al menos 300 Mbps de descarga y 150 Mbps de subida.
Municipios de categorías Bajo, Incipiente y Limitado. La aplicación será gradual: 100 Mbps de descarga y 50 Mbps de subida desde el 1 de octubre de 2026; 200 Mbps y 100 Mbps desde el 1 de octubre de 2027; y 300 Mbps y 150 Mbps desde el 1 de octubre de 2028.
Ultra banda ancha. Esta denominación corresponderá a ofertas con velocidades mínimas de 1.000 Mbps (1 Gbps) de descarga y 500 Mbps de subida, frente a los 50 Mbps y 20 Mbps exigidos actualmente.
Con esta ruta, en todos los municipios en 2028 será la misma referencia de banda ancha. La implementación gradual reconoce que las condiciones de infraestructura y desarrollo del mercado no son iguales en todo el territorio.
¿Qué significa para los usuarios?
Cuando una oferta se presente como banda ancha, el usuario sabrá que cumple unas condiciones mínimas actualizadas. Esto facilitará la comparación entre planes y hará más clara la información que entregan los operadores.
La medida no elimina los planes de menor velocidad ni obliga a usar una tecnología específica. Esos planes podrán seguir ofreciéndose y los usuarios podrán contratarlos si se ajustan a sus necesidades o capacidad de pago; lo que cambia son las condiciones para comercializarlos bajo la etiqueta de “banda ancha”. La decisión tampoco establece aumentos automáticos de tarifas ni obliga a todos los operadores a llevar todos sus planes a 300 Mbps o a realizar una inversión determinada. En términos regulatorios, la definición funciona como una señal: indica hacia dónde debe moverse el mercado y deja que la competencia y las decisiones de inversión de cada operador definan el ritmo.
¿Por qué 300 Mbps?
La meta responde a la senda establecida por el Plan Nacional de Desarrollo de 2015, que encargó a la CRC acercar gradualmente la definición colombiana de banda ancha al promedio de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). En abril de 2026, la velocidad promedio de descarga en esos países alcanzó 314 Mbps; por eso, 300 Mbps se adoptó como referencia final para 2028.
Los análisis también identificaron una referencia cercana a 100 Mbps para los usos simultáneos actuales de un hogar promedio. Este valor se tomó como punto de partida en 2026 para los municipios de categorías Bajo, Incipiente y Limitado, mientras avanzan hacia la meta común.
Una decisión construida con evidencia y participación
Antes de tomar la decisión, la CRC estudió cinco alternativas y evaluó sus posibles efectos mediante la metodología de Análisis de Impacto Normativo. El ejercicio tuvo en cuenta las necesidades de conectividad de los hogares, la evolución de las redes, las diferencias entre municipios y los referentes internacionales.
El proyecto estuvo abierto a comentarios entre el 22 de mayo y el 5 de junio de 2026. La CRC analizó los aportes de gremios y asociaciones, operadores, empresas de tecnología, ciudadanos y la Superintendencia de Industria y Comercio.
A partir de los comentarios recibidos, la Comisión acortó a
tres años la transición para los municipios de menor desempeño, Con ello se busca que la evolución de la denominación de banda ancha refleje de manera más oportuna los avances tecnológicos y las condiciones del mercado y acelerar la convergencia de todos los municipios hacia una definición única de banda ancha para efectos de la comercialización de las ofertas, de manera que la totalidad de la población cuente, en el mediano plazo, con un referente homogéneo que identifique servicios asociados a mayores capacidades y a los beneficios que estos pueden ofrecer.
El proyecto contó, además, con un antecedente evaluado. En 2020, la CRC encontró que la actualización de la definición de banda ancha adoptada en 2017 tuvo efectos positivos sobre las velocidades de internet
