• La forma en que usamos internet ha cambiado y la definición de banda ancha debe reflejar esa realidad. Este ABC explica, de manera sencilla, qué actualizó la CRC, cuándo comenzarán a aplicarse las nuevas velocidades y qué significa esta decisión para los usuarios.

Colombia, 4 de julio de 2026.

¿Qué decidió la CRC?

La CRC actualizó las velocidades efectivas mínimas que debe cumplir una oferta de internet fijo para comercializarse como banda ancha o ultra banda ancha. La referencia final de banda ancha será de 300 Mbps de descarga y 150 Mbps de subida, con una aplicación gradual según las condiciones del mercado en cada municipio.

¿Por qué era necesario actualizar la definición?

Porque la forma de usar internet cambió. Hoy varios integrantes de un hogar pueden trabajar, estudiar, hacer videollamadas, ver contenidos en alta definición, jugar en línea y usar herramientas digitales al mismo tiempo. La referencia vigente desde 2019 —25 Mbps de descarga y 5 Mbps de subida— dejó de representar adecuadamente esas necesidades.

¿Qué significa esta decisión en términos sencillos?

Que la expresión banda ancha tendrá un significado más claro para los usuarios, enfocado en las condiciones de uso actuales de los hogares y las necesidades futuras de este servicio. A partir de las fechas definidas, cuando un operador use esa denominación, su oferta deberá cumplir las velocidades mínimas correspondientes al municipio.

¿La medida aplica al internet móvil?

No. La actualización se refiere a las ofertas de internet fijo y utiliza la clasificación municipal definida para los servicios fijos de telecomunicaciones.

Cómo se aplicará

¿La nueva velocidad será igual en todo el país desde el primer día?

No. La resolución rige desde su publicación, pero los nuevos umbrales de banda ancha tienen fechas específicas. En los municipios de categorías Alto y Moderado, la referencia de 300 Mbps de descarga y 150 Mbps de subida se aplicará desde el 1 de octubre de 2026. En los municipios de categorías Bajo, Incipiente y Limitado habrá una transición hasta 2028.

¿Por qué se estableció una aplicación gradual?

Porque las condiciones de infraestructura y desarrollo del mercado no son iguales en todo el país. La transición permite reconocer esas diferencias y, al mismo tiempo, fija una ruta para que todos los municipios lleguen a una referencia común en 2028.

¿Cómo puedo saber en qué categoría está mi municipio?

La clasificación se consulta en el Anexo 4.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, que agrupa los municipios en las categorías Alto, Moderado, Bajo, Incipiente y Limitado según el desempeño de los servicios fijos. El mencionado anexo y la Resolución CRC 5050 de

2016 puede consultarse en:

¿Qué cambia para la ultra banda ancha?

Esta denominación quedará reservada para ofertas con velocidades mínimas de 1.000 Mbps (1 Gbps) de descarga y 500 Mbps de subida. Actualmente, la referencia es de 50 Mbps de descarga y 20 Mbps de subida. El cambio permite diferenciar con claridad la banda ancha de las conexiones con capacidades muy superiores.

Qué significa para los usuarios

¿Todos los usuarios tendrán que contratar un plan de 300 Mbps?

No. Cada usuario podrá seguir eligiendo el plan de Internet que mejor se ajuste a sus necesidades y capacidad de pago. El valor de 300 Mbps corresponde únicamente al umbral que debe cumplir una oferta para ser comercializada bajo la denominación de banda ancha; no implica que todos los planes deban ofrecer esa velocidad ni que los usuarios estén obligados a contratarla. En este sentido, los operadores podrán continuar ofreciendo planes con velocidades inferiores, y los usuarios podrán seguir contratándolos sin ninguna restricción.

La medida únicamente establece un referente para el uso de la denominación banda ancha, con el propósito de brindar mayor claridad e información a los usuarios sobre las características del servicio que están adquiriendo.

¿Desaparecerán los planes de menor velocidad?

No. Los operadores podrán seguir ofreciéndolos y los usuarios podrán contratarlos sin ninguna restricción. Si no cumplen el umbral aplicable, lo que no podrán hacer los operadores es presentarlos o comercializarlos como banda ancha.

¿Mi operador debe aumentar automáticamente la velocidad de mi plan?

No. La resolución no obliga a los operadores a aumentar automáticamente la velocidad de todos los planes existentes. Los usuarios podrán mantener el plan que hayan contratado, siempre que el operador cumpla las condiciones ofrecidas. Lo que establece la medida es que, a partir de las fechas de implementación definidas en la regulación, únicamente podrán comercializarse bajo la denominación de banda ancha aquellos planes que cumplan con el umbral de velocidad correspondiente.

Esto no impide que los operadores continúen ofreciendo planes con velocidades inferiores, siempre que no los promocionen como banda ancha cuando no cumplan con la definición vigente.

¿La decisión implica un aumento automático de las tarifas?

No. La actualización define las condiciones para usar una denominación comercial. No fija precios ni establece incrementos automáticos en las tarifas de los servicios.

¿Los operadores están obligados a instalar fibra óptica?

No. La regulación no exige una tecnología específica ni ordena una inversión determinada. Cada operador decide cómo estructura sus redes y ofertas, siempre que cumpla las condiciones asociadas a la denominación que utilice.

¿Qué beneficio concreto recibe el usuario?

Una referencia más clara para identificar y comparar ofertas. Si un plan se presenta como banda ancha, el usuario sabrá que debe cumplir unas velocidades mínimas actualizadas.

La medida reduce la distancia entre el nombre comercial y la capacidad que ese nombre representa.

Por qué se eligieron estas velocidades

¿Por qué la meta final es de 300 Mbps?

La cifra responde a la senda fijada por la Ley 1753 de 2015, que encargó a la CRC acercar gradualmente la definición colombiana al promedio de los países de la OCDE. En abril de 2026, ese promedio alcanzó 314 Mbps de descarga; por eso, 300 Mbps se adoptó como referencia final de convergencia.

Si un hogar promedio necesita cerca de 100 Mbps, ¿por qué se fijaron 300 Mbps?

Las dos cifras cumplen propósitos diferentes. Los 100 Mbps son una referencia funcional de lo que puede requerir actualmente un hogar con varios usos simultáneos. Los 300 Mbps son la meta regulatoria de largo plazo para acercar a Colombia al promedio de la OCDE y evitar que la definición vuelva a quedar rezagada rápidamente.

¿Por qué la velocidad de subida también aumenta?

Porque hoy los usuarios no solo reciben información: también envían archivos, participan en videollamadas, crean contenidos, trabajan en la nube y usan aplicaciones que requieren transmitir datos. Una referencia actualizada debe considerar ambas direcciones de la conexión.

Cómo se construyó la decisión y cómo se conecta con la estrategia de la CRC

¿Cómo tomó la CRC esta decisión?

La Comisión comparó cinco alternativas mediante la metodología de Análisis de Impacto Normativo. Revisó los usos de los hogares, la evolución de las redes, las diferencias territoriales y los referentes internacionales antes de definir la medida.

¿La propuesta fue consultada?

Sí. Estuvo abierta a comentarios entre el 22 de mayo y el 5 de junio de 2026. Participaron asociaciones, operadores, empresas de tecnología, ciudadanos y la Superintendencia de Industria y Comercio. A partir de los aportes recibidos, la CRC acortó a tres años la transición de los municipios de menor desempeño.

¿Existe evidencia de que actualizar la definición pueda producir resultados?

Sí. La evaluación publicada por la CRC en 2020 encontró que la actualización adoptada en 2017 tuvo efectos positivos sobre las velocidades de internet fijo y el porcentaje de conexiones de banda ancha, aun sin obligar a los operadores a adoptar las nuevas velocidades.

¿Cómo hace parte esta decisión de la estrategia de la CRC?

La actualización responde a la estrategia de revisar periódicamente las reglas para que sigan siendo útiles frente a los cambios de la tecnología, el mercado y las necesidades de los usuarios. La CRC observa la evolución de los servicios, analiza evidencia, escucha a los interesados, adopta decisiones y hace seguimiento a sus resultados.

¿En qué municipios aplica la nueva referencia de banda ancha?

La medida aplica en todo el país. Lo que cambia es la fecha en la que cada municipio llegará a la referencia de 300 Mbps de descarga y 150 Mbps de subida. La ruta depende de la categoría asignada al municipio en el Anexo 4.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Si el municipio aparece en el listado de este documento, tendrá la referencia de 300/150 Mbps desde el 1 de octubre de 2026. Si no aparece, seguirá la ruta gradual: 100/50 Mbps en 2026, 200/100 Mbps en 2027 y 300/150 Mbps en 2028.

Municipios con 300/150 Mbps desde el 1 de octubre de 2026

Listado alfabético por departamento.

Departamento Municipio Categoría
Antioquia Apartadó Moderado
Antioquia Bello Alto
Antioquia Caldas Moderado
Antioquia Carepa Moderado
Antioquia Caucasia Moderado

Continuación: ABC sobre las nuevas medidas de la CRC contra el fraude Página 6 de 10

Antioquia Copacabana Moderado
Antioquia Envigado Alto
Antioquia Girardota Moderado
Antioquia Itagüí Alto
Antioquia La Ceja Moderado
Antioquia La Estrella Moderado
Antioquia Marinilla Moderado
Antioquia Medellín Alto
Antioquia Retiro Moderado
Antioquia Rionegro Moderado
Antioquia Sabaneta Alto
Atlántico Barranquilla Alto
Atlántico Galapa Moderado
Atlántico Malambo Moderado
Atlántico Puerto Colombia Moderado
Atlántico Santo Tomás Moderado
Atlántico Soledad Alto
Bogotá, D. C. Bogotá, D. C. Alto
Bolívar Cartagena de Indias Alto
Bolívar Turbaco Moderado
Boyacá Chiquinquirá Moderado
Boyacá Duitama Moderado
Boyacá Paipa Moderado
Boyacá Sogamoso Moderado
Boyacá Tunja Moderado
Caldas Chinchiná Moderado

Continuación: ABC sobre las nuevas medidas de la CRC contra el fraude Página 7 de 10

Caldas La Dorada Moderado
Caldas Manizales Moderado
Caldas Villamaría Moderado
Caldas Viterbo Moderado
Caquetá Florencia Moderado
Casanare Yopal Moderado
Cauca Popayán Moderado
Cauca Puerto Tejada Moderado
Cauca Santander de Quilichao Moderado
Cesar Valledupar Moderado
Cundinamarca Cajicá Moderado
Cundinamarca Chía Moderado
Cundinamarca Cota Moderado
Cundinamarca Facatativá Moderado
Cundinamarca Funza Moderado
Cundinamarca Fusagasugá Moderado
Cundinamarca Girardot Moderado
Cundinamarca La Calera Moderado
Cundinamarca La Mesa Moderado
Cundinamarca Madrid Moderado
Cundinamarca Mosquera Moderado
Cundinamarca Sibaté Moderado
Cundinamarca Soacha Alto
Cundinamarca Sopó Moderado
Cundinamarca Tabio Moderado
Cundinamarca Tenjo Moderado

Continuación: ABC sobre las nuevas medidas de la CRC contra el fraude Página 8 de 10

Versión No. 17. Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 15/01/2026

Información pública

SC 1390-1

Cundinamarca Tocancipá Moderado
Cundinamarca Villa de San Diego de Ubaté Moderado
Cundinamarca Zipaquirá Moderado
Córdoba Montería Moderado
Huila Neiva Moderado
La Guajira Riohacha Moderado
Magdalena Santa Marta Moderado
Meta Acacías Moderado
Meta Restrepo Moderado
Meta San Martín Moderado
Meta Villavicencio Moderado
Nariño Pasto Moderado
Norte de Santander Los Patios Moderado
Norte de Santander San José de Cúcuta Moderado
Norte de Santander Villa del Rosario Moderado
Quindío Armenia Moderado
Quindío Calarcá Moderado
Quindío Circasia Moderado
Quindío La Tebaida Moderado
Quindío Montenegro Moderado
Quindío Quimbaya Moderado
Risaralda Dosquebradas Moderado
Risaralda La Virginia Moderado
Risaralda Pereira Moderado
Risaralda Santa Rosa de Cabal Moderado
Santander Barrancabermeja Moderado

Continuación: ABC sobre las nuevas medidas de la CRC contra el fraude 

Continuación: ABC sobre las nuevas medidas de la CRC contra el fraude Página 9 de 10

Santander Bucaramanga Moderado
Santander Floridablanca Moderado
Santander Girón Moderado
Santander Piedecuesta Moderado
Santander San Gil Moderado
Sucre Corozal Moderado
Sucre Sincelejo Moderado
Tolima Espinal Moderado
Tolima Flandes Moderado
Tolima Honda Moderado
Tolima Ibagué Moderado
Tolima Melgar Moderado
Valle del Cauca Caicedonia Moderado
Valle del Cauca Cali Alto
Valle del Cauca Candelaria Moderado
Valle del Cauca Cartago Moderado
Valle del Cauca El Cerrito Moderado
Valle del Cauca Florida Moderado
Valle del Cauca Guadalajara de Buga Moderado
Valle del Cauca Jamundí Moderado
Valle del Cauca Palmira Moderado
Valle del Cauca Pradera Moderado
Valle del Cauca Roldanillo Moderado
Valle del Cauca Tuluá Moderado
Valle del Cauca Yumbo Moderado
Valle del Cauca Zarzal Moderado

Versión No. 17. Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 15/01/2026Información pública

Continuación: ABC sobre las nuevas medidas de la CRC contra el fraude Página 10 de 10

Fuente: Anexo 4.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, adicionado por el artículo 6 de la Resolución CRC 7242 de 2023. Compilación Jurídica de la CRC consultada el 28 de julio de 2026.

https://normograma.crcom.gov.co/crc/compilacion/docs/resolucion_crc_7242_2023.htm

Share.
Exit mobile version