El Gobierno ingresó al Senado un proyecto que propone postergar hasta el 1 de diciembre de 2027 la entrada en vigencia de la Ley N° 21.719, que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales.

La normativa, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre de 2024, debía comenzar a regir el 1 de diciembre de 2026. Sin embargo, la nueva iniciativa plantea ampliar en doce meses el periodo de preparación, con el propósito de facilitar la instalación de la institucionalidad y entregar más tiempo a las organizaciones públicas y privadas para adecuar sus procesos a las nuevas exigencias.

De acuerdo con el mensaje presidencial que acompaña al proyecto, la implementación de la ley supone desafíos institucionales, regulatorios y operativos que requieren una transición gradual, coordinada y sistematizada. El Ejecutivo sostiene que el plazo adicional permitiría resguardar la certeza jurídica y asegurar que la futura Agencia comience a funcionar en condiciones adecuadas.

Principales propuestas presentadas

  1. Postergación de la Entrada en Vigencia: Se aplaza la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones de la Ley N° 21.719 por un año completo, trasladándose del 1 de diciembre de 2026 al 1 de diciembre de 2027.
  2. Ampliación y Continuidad del Consejo Directivo:
    • Se aumenta el número de integrantes del Consejo Directivo de tres a cinco consejeros.
    • El quórum mínimo para sesionar y adoptar acuerdos se eleva de dos a tres consejeros.
    • Los consejeros durarán seis años en sus cargos (sin opción a designación inmediata) y el Consejo se renovará parcialmente cada dos años.
  3. Procedimiento Simplificado para la Primera Designación:
    • La primera designación de los consejeros deberá realizarse, a más tardar, doce meses antes de la entrada en vigencia de la ley.
    • El Presidente de la República presentará al Senado una propuesta en un solo acto y como una unidad, identificando a dos personas por un período de 2 años, dos personas por 4 años y una persona por 6 años.
    • La propuesta requiere la aprobación de dos tercios de los senadores en ejercicio. Si el Senado no se pronuncia dentro del plazo legal, se entenderá aprobada por «silencio positivo».
  4. Remuneración y Exclusividad Inmediata: Se establece explícitamente que los consejeros percibirán su sueldo mensual y quedarán sujetos a las normas de exclusividad e incompatibilidades desde el momento en que se entiendan nombrados, resguardando que se dediquen por completo a la preparación operativa del organismo.
  5. Amonestación Facultativa Universal: Se elimina la restricción que limitaba la aplicación de una amonestación escrita (en lugar de multas) únicamente a las empresas de menor tamaño durante los primeros doce meses de vigencia. Con este cambio, cualquier responsable de datos regulado por la ley podrá optar de manera facultativa a una amonestación en el primer año para incentivar la adecuación gradual.
  6. Financiamiento y Regla de Emergencia:
    • El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante su primer año se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y, en lo que falte, mediante el Tesoro Público.
    • Se incorpora una disposición transitoria que señala que si al publicarse esta reforma faltaren menos de doce meses para la entrada en vigencia, la primera designación del Consejo deberá realizarse dentro de los diez días siguientes a dicha publicación
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