Santiago, 26 de junio de 2018 – Este lunes la Corte Suprema acogió el recurso de reclamación que presentó la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus) en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia –TDLC- que rechazó con costas la demanda interpuesta contra Movistar, Claro y Entel, por acaparamiento del espectro en la banda de 700 MHz.
Para el máximo tribunal, “las tres compañías han incurrido en una conducta anticompetitiva al adjudicarse bloques en la licitación del concurso público de la banda 700, sin respetar el límite de 60 MHz impuesto como máximo que puede tener cada incumbente en el mercado de servicios avanzados de comunicaciones móviles”. Además, les ordenó a las compañías desprenderse de la misma cantidad de espectro radioeléctrico que fue adquirida en el concurso, permitiéndoles elegir la banda que será enajenada. En ese concurso las concesionarias se adjudicaron 30 Mhz (Entel) y 20 Mhz (Claro y Movistar).
El fallo de la tercera sala de la Corte ordena a las recurridas “desprenderse de la misma cantidad de espectro radioléctrico que fue adquirida en el concurso de la banda 700, quedando a su opción la elección de la banda que será enajenada”.
“En el evento que la Subtel estime necesaria la revisión del límite máximo del espectro radioeléctrico que puede tener cada operador, deberá iniciar un proceso consultivo ante el TDLC con este fin. En caso contrario deberá iniciar los procedimientos necesarios para adecuar el límite establecido a los parámetros definidos de 60 MHz para cada operador participante en el referido espectro radioeléctrico”, afirmó la sentencia.
Para Pamela Gidi, Subsecretaria de Telecomunicaciones,“este fallo ratifica la decisión que tomamos en Subtel hace unos días de suspender el uso de la banda de 3,5 Ghz para el estudio de una futura red 5G, confirmando que se trata de una medida dentro de las facultades que tiene esta Subsecretaría, que se ajusta a derecho, y descartando que se trate de una expropiación, o de una medida arbitraria o ilegal. El espectro radioeléctrico es un bien nacional de uso público que pertenece a todos los chilenos, y las empresas están en la obligación de hacer un uso eficiente, evitando su acaparamiento. La decisión de la Corte Suprema refuerza la idea de que los operadores móviles no pueden apropiarse de un bien que pertenece a todos los chilenos, y cuya administración y control es legalmente responsable Subtel”.
Por su parte, para el presidente de Conadecus, Hernán Calderón, indicó que el fallo es “histórico porque el tribunal pone límites al espectro que deben ocupar las empresas de telecomunicaciones”. Agregando, “aquí hubo un acaparamiento de espectro que no se utilizó en su totalidad. Además, hubo tres empresas que se repartieron los tres bloques de la banda 700 que se podían licitar por parte del gobierno, incurriendo en una conducta anticompetitiva. Finalmente, el fallo permite que aumente la competencia en el sector, lo que es beneficioso para todos los consumidores”.
La demanda como el recurso de reclamación ante el máximo tribunal fue presentado por abogados del Estudio Bravo, liderado por Mario Bravo y Cristián Reyes, mandatados por Conadecus


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