Bogotá, D. C., 3 de diciembre de 2025.- El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Ministerio TIC) aclara a la opinión pública que no ordena, no ejecuta y no tiene facultad legal para bloquear páginas web, medios de comunicación ni plataformas digitales, nacionales o extranjeras.Esta precisión se fundamenta en el marco regulatorio vigente, y en la respuesta oficial remitida a la Honorable Representante Katherine Miranda mediante radicado 252200263 del 27 de noviembre de 2025.
Al respecto, vale la pena explicar que:
1. El MinTIC no tiene competencia para bloquear contenidos en Internet
De acuerdo con la Ley 1341 de 2009 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el Ministerio TIC no ejerce funciones de policía, no determina qué contenidos son ilegales, y no puede ordenar restricciones o bloqueos de dominios web.
La labor del Ministerio se limita a alojar la información reportada por Coljuegos y la Policía Nacional y, en otras ocasiones, se comunica a los operadores de Internet las decisiones emitidas por autoridades como jueces, Fiscalía y la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA).
2. El acceso a Internet es un derecho fundamental en Colombia
La Corte Constitucional ha reconocido que el acceso a Internet constituye un derecho fundamental autónomo, lo que implica que cualquier restricción debe cumplir condiciones estrictas:
- Ley expresa.
- Autoridad competente.
- Finalidad constitucionalmente imperiosa.
- Principio de proporcionalidad.
En consecuencia, el Estado debe impedir cualquier forma de censura o perturbación arbitraria del acceso a la red. El Ministerio TIC, como garante de la política pública de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, tiene el deber de proteger el acceso, no de restringirlo.
3. El principio de Neutralidad en Internet prohíbe bloqueos arbitrarios.
El artículo 56 de la Ley 1450 de 2011 establece el principio de Neutralidad en Internet, que prohíbe:
- Bloqueos no autorizados.
- Filtrado o interferencia en el contenido.
- Discriminación de tráfico por origen, naturaleza o finalidad.
Las únicas excepciones permitidas son aquellas ordenadas por entidades con competencia expresa, como la Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA), Coljuegos o la Policía, y siempre bajo mandato legal.
En ese sentido, el Ministerio hace seguimiento al cumplimiento del bloqueo de las páginas, en razón de protege a la niñez frente a delitos sexuales, y a la ciudadanía de estafas que puedan sufrir por medio de páginas de apuestas ilegales.
4. Caso Expressen.se:
Tras la revisión técnica y administrativa realizada por el Ministerio, se confirma que entre el 14 y el 19 de noviembre de 2025 la entidad no emitió, ni recibió, ni ejecutó instrucción alguna relacionada con el dominio Expressen.se. Este dominio figura en la lista de plataformas de juegos de azar, en ejercicio de sus competencias exclusivas.
El Ministerio TIC no crea, edita ni interpreta estas listas. Tampoco opera firewalls, modifica DNS, realiza filtrado de tráfico ni utiliza herramientas de inspección profunda de paquetes (DPI). Todo lo anterior fue certificado formalmente en la respuesta enviada al Congreso de la República.
5. La clasificación de plataformas de juegos de azar es competencia exclusiva de Coljuegos
Con fundamento en la Ley 643 de 2001 y en el Decreto Legislativo 175 de 2025, Coljuegos es la autoridad encargada de identificar y ordenar el bloqueo de plataformas ilegales de juegos de azar. El Ministerio TIC actúa únicamente como repositorio tecnológico que permite a los operadores consultar dichas listas, sin facultad para crearlas, modificarlas o evaluarlas.
Esta entidad reafirma su compromiso con la legalidad, la transparencia y la protección de derechos. El Ministerio TIC ha actuado en todo momento bajo el principio de legalidad, respetando la neutralidad en Internet y garantizando el derecho fundamental de acceso a la red.
Este tipo de situaciones obedecen estrictamente a órdenes emitidas por autoridades con competencia, y el rol del Ministerio se limita a cumplir la función legal de comunicar dichas decisiones a los operadores, tal como lo establece la ley.



